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Tu coche de trabajo como lo que es: un gasto fijo, deducible y previsible. Sin entrada, sin inmovilizar capital y sin que una avería te tumbe la semana.
Van 1.5 Ecoblue Trend
1.0 TSI Start/Stop Style+ (95CV)
Furgón M Diésel 100CV
Active Business Standard N1 BlueHDi 100 S&S
Dolcevita
Van 1.5 Ecoblue Trend
1.2T XHL 74kW (100CV) GS
Furgón Talla M BlueHDi 120 S&S
GS 1.2T 74kW (100CV)
Talla M BlueHDI 100cv van
Titanium Ecoboost MHEV 125CV
Furgón Standard BlueHDi S&S
Hybrid+ Business
3.3 L2H2 BHDI 103kW
1.0 DIG-T 114CV Acenta
VAN DIESEL 1.5 100 CV
GS 1.2T XHL MT6 S/S
Doble Cabina Plegable Talla M BlueHDi 120 S&S
Evolution ECO-G 120CV
Furgon Van 2.0 Ecoblue 136Cv 280 L1 Trend
120H 116CV Active
Van 2.0 Ecoblue 100kW 280 L1 Trend
Titanium 1.5 Ecoboost 150CV
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Por qué encaja con tu actividad
Con el vehículo afecto a tu actividad, el 50% del IVA se deduce de forma automática y el gasto entra en el IRPF según el uso profesional que justifiques.
El renting es gasto operativo, no préstamo: no toca tu capacidad de endeudamiento y te deja el crédito bancario libre para el negocio.
Avería cubierta, taller coordinado por nosotros y coche de sustitución según la oferta. Tu facturación no depende de una correa de distribución.
Un único apunte contable en lugar de seguro, ITV, revisiones, neumáticos e impuesto de circulación repartidos por todo el año.
Puedes poner tu marca en el coche si el vinilo es reversible. Lo dejamos por escrito en el contrato para que no te lo cobren al devolverlo.
Nada de call centers: hablas siempre con la misma persona, aquí en Tarragona, y si hace falta nos vemos.
Lo que te vas a deducir
Hacienda presume un 50% de afectación del vehículo a la actividad, así que ese 50% del IVA de la cuota se deduce sin tener que demostrar nada.
El gasto de la cuota se deduce en la proporción de uso profesional que puedas justificar. Con vehículos industriales o de uso exclusivamente profesional puede ser el 100%.
Transporte de mercancías o viajeros, agentes comerciales, autoescuelas, vehículos de servicio y furgonetas industriales: ahí la afectación se presume total.
Esto es una orientación general, no asesoramiento fiscal: el porcentaje final depende de tu actividad y de lo que puedas justificar. Coméntalo con tu asesoría antes de firmar.
Todo incluido
Compara
Las tres vías que te va a plantear tu asesoría, una al lado de la otra.
| Característica | CARRENTING | Leasing | Compra |
|---|---|---|---|
| Cuota deducible como gasto | |||
| IVA deducible en la cuota | |||
| Sin desembolso inicial | |||
| Seguro y mantenimiento incluidos | |||
| El coche no entra en tu balance | |||
| No consume capacidad de endeudamiento | |||
| Sin riesgo de depreciación ni reventa | |||
| Opción de compra al final |
La misma que ya tiene tu asesoría a mano. Con esto estudiamos la operación en 24-48 horas laborables.
Cómo se hace
Turismo, SUV o furgoneta, y los kilómetros reales que haces al año. De ahí sale la cuota, no al revés.
Con el 036/037, los trimestrales y la última renta miramos qué permanencia te conviene y cerramos condiciones.
Te decimos qué hay aprobado y con qué cuota exacta. Si algo no cuadra, te proponemos alternativas antes de firmar nada.
Te lo llevamos donde trabajes, con la documentación lista para que tu asesoría lo contabilice desde el primer mes.
Dudas frecuentes
Con carácter general, si el coche está afecto a tu actividad puedes deducir el 50% del IVA de la cuota de forma automática y un porcentaje del gasto en el IRPF según el uso profesional que puedas justificar. Con vehículos industriales o de uso exclusivamente profesional la deducción puede llegar al 100%. Consúltalo con tu asesor fiscal: cada actividad tiene su matiz.
Alta en el RETA, modelo 036 o 037, las dos últimas declaraciones trimestrales de IVA (modelo 303), la última declaración de la renta y los extractos bancarios de los últimos meses.
Se puede estudiar igualmente. Con menos de un ejercicio completo es habitual que se pidan garantías adicionales o una permanencia más corta, pero no es un no automático.
No. El renting es un gasto operativo, no un préstamo: no consume tu capacidad de endeudamiento bancaria, lo que te deja el crédito libre para lo que de verdad necesite tu negocio.
Sí, siempre que el rotulado sea reversible y no dañe la pintura. Avísanos antes: lo dejamos reflejado en el contrato para evitar cargos al devolverlo.
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Te llamamos nosotros y te la resolvemos en dos minutos. Sin compromiso y sin que te cueste la llamada.